Embargo Conservatorio General

 

En esta misma decisión, la Suprema Corte de Justicia entiende que, en esta materia, las ordenanzas dadas en defecto son susceptibles del recurso ordinario de la oposición, lo que se reafirma en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala que “los autos del Presidente serán ejecutorios no obstante oposición o apelación”.

El Referimiento

En la práctica es la vía más socorrida por los litigantes, pues el citado artículo 48 del C.P.C. dispone que «la parte interesada podrá recurrir en referimiento ante el juez que dictó el auto».

El Juez de los Referimientos puede mantener la vigencia de su autorización, o modificarla en alguno de los siguientes sentidos: reduciendo los bienes afectados, reduciendo el monto por el cual se solicita la traba o disponiendo la prestación de fianza. Esta ordenanza es apelable. Igualmente, el Juez de los Referimientos puede reexaminar los motivos que le indujeron a autorizar el embargo, y puede ordenar incluso la cancelación de la misma si considera la existencia de motivos justificativos serios para tal decisión.

EL ACTA DE EMBARGO

Obtenido el permiso para embargar se notifica el auto de embargo, se procede a la redacción del Acta de Embargo. Esta acta debe contener:

•   Designación detallada y precisa de los bienes embargados.

•   Elección de domicilio en el municipio donde se practique el embargo.

•   Notificación del titulo en virtud del cual se traba el embargo.

•   Designación de guardián y dos testigos, todos firmantes del acta.

Es posible incluir la demanda en validez en la misma acta de embargo. En este caso, deben ser incluidas:

•   Indicación del tribunal y constitución de abogado.

•   Plazo de comparecencia del demandado.

•   Exposición de los medios de hecho y de derecho.

El artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el Acta de Embargo Conservatorio será notificada al deudor conjuntamente con la demanda en validez o sobre el fondo.

EFECTOS DEL EMBARGO CONSERVATORIO

Puede hablarse de dos tipos de efectos: civiles y penales. El más importante de los efectos es la indisponibilidad de los bienes embargados. En este sentido, se ha dispuesto la nulidad de la enajenación a título gratuito de los muebles embargados, con tal de que hayan adquirido fecha cierta con anterioridad a la notificación del Acta de Embargo Conservatorio. Es decir: los Actos de disposición son válidos si tienen fecha cierta previa a la fecha de la traba.

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