Embargo Conservatorio General

Obtenida la autorización, se procede al embargo conservatorio mediante la instrumentación del acta de embargo conservatorio. Es un acto de alguacil notificado al deudor, conteniendo en cabeza la ordenanza de embargo dictada por el juez que autoriza la acción.

El alguacil actuante inscribirá la “Hipoteca Judicial o Provisional” sobre los inmuebles propiedad del deudor, de acuerdo con las prescripciones del artículo 54 del C.P.C. Esta inscripción se hace con el Acta de Embargo, en la Oficina del Registrador de Títulos, y contiene, entre otras menciones, la elección de domicilio del acreedor -si no residiere en el lugar donde se practica el embargo-, así como la designación del guardián, las generales de los testigos, las horas de inicio y término de la actuación del alguacil y otras menciones usuales de los actos de alguacil. Si dentro del plazo de dos meses el acreedor no convierte la inscripción provisional en definitiva, cualquier persona podrá solicitar su cancelación, a costa de que haya tomado la inscripción y en virtud de auto dictado por el juez que la autorizó, de acuerdo a las prescripciones del citado artículo 54 del C.P.C.

Procede entonces la demanda en validez, a fin de que el tribunal convierta el embargo conservatorio en ejecutorio y se rematen los bienes en pública subasta, obteniendo así el acreedor el cobro de sus acreencias.

La Solicitud para Embargar Conservatoriamente y la Autorización del Juez Competente

El persiguiente debe elevar una instancia al juez competente solicitando la autorización para embargar, a la cual anexa la justificación del crédito y las pruebas de la urgencia y el peligro que corre el cobro del crédito. La instancia de solicitud de autorización para embargar conservatoriamente contiene, entre otras, las siguientes menciones:

•   Designación del tribunal competente

•   Generales del persiguiente y el requerido

•   Monto del crédito, si fuere líquido, o las pruebas que permitan al juez realizar la evaluación provisional

•   Demostración de la urgencia y el peligro para el cobro de las acreencias

•   Descripción de los muebles a embargar

El Auto u Ordenanza de Embargo

Legalmente el juez está obligado a hacer constar en la ordenanza: a) los elementos de prueba de la seriedad del crédito, su urgencia y peligro; b) el plazo dentro del cual el acreedor deberá demandar en validez del embargo -normalmente de dos meses- y c) la suma por la cual se autoriza el embargo.

La ordenanza se ejecuta sobre minuta, no obstante cualquier recurso, y es posible que la misma imponga la prestación de fianza al persiguiente, si el juez así lo considera necesario.

RECURSOS CONTRA LA ORDENANZA

La Oposición y la Apelación: carecen de interés en este punto, pues la ordenanza o autorización es ejecutorio no obstante cualquier recurso.

Sin embargo, para nuestra Suprema Corte de Justicia, la ordenanza por la cual se autoriza a trabar el embargo conservatorio es susceptible de oposición cuando son dictadas en defecto.

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