Embargo Conservatorio General

 

El Dr. JORGE BLANCO nos dice, no obstante, que “lo accesorio sigue a lo principal”, de modo que la demanda en validez se encuentra regida por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento por ante el tribunal de su domicilio. Puede seguirse también por ante el tribunal donde se encuentren los bienes.

En relación a los distritos judiciales de Santo Domingo y Santiago, la competencia estará regida por la ley 50-00, de fecha 26-7-2000, que establece para ambas demarcaciones judiciales un nuevo sistema de apoderamiento; refundiendo las cámaras civiles en una sola por cada jurisdicción o tribunal, con un Juez Presidente en lo civil que a su vez mediante un sistema computa­rizado aleatorio se encargarán de asignar a lo demás jueces de las diferentes salas, los diferentes expedientes que le sean sometidos.

INCIDENTES DEL EMBARGO CONSERVATORIO

Incidentes por parte del embargado

Puede invocar la nulidad del embargo, por vicios de forma o de fondo, o por inexistencia del peligro y la urgencia en el cobro del crédito. En este sentido, el embargado puede:

•   Demandar la cancelación, reducción o limitación del embargo, sobre la base de la existencia de motivos serios y legítimos, entre los cuales caben las irregularidades de forma y de fondo.

•   Demandar el levantamiento del embargo por la consignación de una suma suficiente para garantizar el pago de la requerido, en principal, intereses y costas.

Incidentes propuestos en caso de acreedores múltiples

Si existe embargo precedente y el alguacil continúa la persecución del nuevo embargo, puede intentarse la nulidad ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, siempre que se presente el acta del precedente embargo. Si el acta del embargo precedente no se muestra, se puede apoderar al Juez de los referimientos para que decida sobre la existencia o inexistencia del embargo precedente.

Como no vale “embargo sobre embargo”, sólo valen las gestiones efectuadas por el primer acreedor que lo intenta, y los subsiguientes acreedores no pueden embargar a su vez, debiendo hacer valer sus oposiciones. Si algún otro acreedor pretende levantar embargo sobre embargo, el segundo, simplemente, no vale.

¿Cómo proceder en esta situación? Si el alguacil encuentra que los bienes ya están embargados, debe proceder a la comprobación de los mismos, de acuerdo a su propia acta de embargo, todo lo cual constará en acta y comunicará al deudor o al Juez de los referimientos, si lo primero no es posible. Luego, esta acta de comprobación se remitirá al acreedor que trabó el embargo, valiendo como oposición sobre el producto de la venta. 

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